Con el propósito de combatir la propagación del brote de la COVID-19, Estados Unidos introdujo una serie de restricciones temporales de entrada a su territorio que se mantienen vigentes desde el inicio de la pandemia.
Estados Unidos tomó una serie de medidas para alinearse con los esfuerzos mundiales para detener el avance de la COVID-19 en su territorio.
En este sentido, el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, firmó varios decretos presidenciales estableciendo restricciones en materia de visados e ingreso al territorio:
Estas prohibiciones de entrada son temporales. Los requisitos normales de visa de turista para USA se reanudarán tan pronto como se considere segura la entrada de extranjeros de áreas que actualmente se consideran de alto riesgo y se levanten las restricciones.
Para revisar las restricciones de entrada habituales a USA, le aconsejamos consultar el link adjunto.
Los viajeros que no tienen prohibida la entrada o el tránsito en los EE.UU. deben tener una visa o una exención de visa ESTA para entrar a Estados Unidos.
Las restricciones y requisitos normales de entrada a los EE.UU. se aplican a los ciudadanos extranjeros que actualmente pueden viajar.
Los turistas extranjeros, hombres y mujeres de negocios de las naciones exentas de visado pueden permanecer en los EE.UU. hasta 90 días, o transitar por un aeropuerto estadounidense, registrándose en el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje.
Los titulares de pasaportes de países no exentos, las personas que deseen permanecer más de tres meses o con otros propósitos, deben solicitar el correspondiente visado.
De acuerdo a lo estipulado en los decretos presidenciales, los extranjeros que hayan estado en alguno de los siguientes países o territorios en los últimos 14 días no podrán ingresar a los Estados Unidos por el alto riesgo de contagio que suponen estos territorios:
Los decretos presidenciales plantean excepciones específicas para viajeros que provengan de estos países.
La prohibición de entrada no se aplica a los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes y sus familiares cercanos. Dichos viajeros pueden ingresar a Estados Unidos a través de aeropuertos específicos.
Las terminales aéreas a continuación han sido acondicionadas con las medidas sanitarias para garantizar la entrada segura al territorio estadounidense:
Los extranjeros elegibles pueden solicitar ESTA, incluso si no planean ingresar a los Estados Unidos durante las restricciones vigentes. Cabe recordar que una vez aprobado el ESTA es válido por 2 años a partir de la fecha de emisión.
Las solicitudes ESTA para titulares de pasaportes de países restringidos también se procesarán y estarán listas para su uso tan pronto se levanten las restricciones.
Toda persona que desee solicitar su exención de visa deben cumplir con los requerimientos y contar con la documentación para viajar a EE.UU.
Tenga en cuenta que las condiciones de entrada están sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que es recomendable consultar permanentemente la web del Departamento de Estado para verificar su elegibilidad.
Los ciudadanos extranjeros exentos de visa que estén en posesión de una ESTA, pueden usar su exención de visa ESTA aprobada para viajar a Estados Unidos, siempre que no hayan estado en ninguno de los países citados anteriormente en los últimos 14 días.
Las exenciones de visa ESTA vigentes que pertenezcan a nacionales de países actualmente restringidos por EE.UU. no se cancelarán, pero no podrán utilizarse para visitar territorio estadounidense durante este periodo.
Como el ESTA es válido por 2 años, una autorización de viaje vigente podrá ser usada una vez se levanten las restricciones, siempre y cuando la autorización ESTA y el pasaporte asociado estén en vigor.
Por otro lado, el incumplimiento de la prohibición de entrada puede derivar en la cancelación de la autorización ESTA del viajero. Los gastos de gestión de las exenciones de visa que resulten canceladas no serán reembolsadas.
La mayoría de embajadas de Estados Unidos en territorios con restricciones han cancelado las citas para solicitudes de visado de no inmigrante, inmigrante y visas de prometido.
Es necesario consultar con la embajada o consulado del país desde el cual se desee realizar el trámite para verificar su estatus.
Las embajadas ofrecen citas limitadas de solicitud de visado F, M y algunos de visado J o para aquellos solicitantes que califiquen para una excepción a los decretos presidenciales relacionadas al COVID-19 con viajes inminentes.
La tasa de solicitud de visado se aplica para cubrir los costes de adjudicación y proceso de su solicitud. Es válida y puede utilizarse para solicitar una visa en el país en el que se realizó el pago hasta un año después de la fecha de pago.
Las tasas de solicitud de visado no son reembolsables ni transferibles.
Los viajeros que entraron en EE.UU. con ESTA y se vean en la necesidad de prorrogar su estancia, pueden acogerse al procedimiento “Satisfactory Departure”.
Un procedimiento mediante el cual los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) pueden ampliar su estancia por un máximo de 30 días.
De esta forma, se permite al viajero salir de los Estados Unidos sin ningún tipo penalización. La prórroga de 30 días adicionales se habilitó el 17 de abril en el marco de la pandemia.
Para solicitar la “Satisfactory Departure” el viajero debe ponerse en contacto con la oficina local de USCIS o a través del punto de entrada local de la CBP.
Por decreto presidencial (PP 9993) se limita los viajes a Estados Unidos de personas que hayan estado físicamente en el espacio Schengen y otros países, durante los 14 días anteriores a su entrada o solicitud de entrada.
Por este motivo no se podrá solicitar un visado ni viajar a Estados Unidos desde España, por ejemplo, hasta que no se reanuden los servicios de visados y finalice el decreto presidencial.
Todo viajero puede haberse expuesto a la COVID-19 en sus viajes. Incluso puede no presentar síntomas y aun así propagar el virus y contagiar a terceros.
El Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) recomienda mantenerse en casa al menos 14 días a partir de la fecha de su exposición al virus.
Es importante tomar las siguientes medidas para proteger a otras personas:
Siga las recomendaciones o requisitos de su localidad en particular después de su viaje.
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